martes, 27 de marzo de 2012

CARTA A LOS GÁLATAS. LA PROMESA NO DEPENDE DE LA LEY. 3,15-20.

                 15Hermanos, hablo desde el punto de vista humano: aunque sea de un hombre, un testamento debidamente otorgado nadie puede anularlo ni se le puede añadir una cláusula. 16Pues bien, las promesas se hicieron a Abrahán y a su descendencia; no se dice "y a los descendientes" en plural, sino en singular, "y a tu descendencia" (Gn 12,7), que es el Mesías.
                17Quiero decir esto: una herencia ya debidamente otorgada por Dios no iba a anularla una Ley que apareció cuatrocientos treinta años más tarde, dejando sin efecto la promesa; 18y en caso de que la herencia viniera en virtud de la Ley, ya no dependería de la promesa, mientras que a Abrahán Dios le dejó hecha la donación con la promesa.
               19Entonces, ¿para qué la Ley? Se añadió para denunciar los delitos, hasta que llegara el descendiente beneficiario de la promesa, y fue promulgada por ángeles, por boca de un mediador; 20pero este mediador no representa a uno solo, mientras Dios es uno solo.

EXPLICACIÓN.

15-20.      Objeción posible: no sólo es importante Abrahán, también lo es Moisés, el dador de la Ley. Pablo se apoya en hechos jurídicos conocidos de todos. A tu descendencia (Gn 12,7) era en realidad un colectivo, pero Pablo juega con la forma singular (15-16). La Ley, muy posterior a la promesa (cuatrocientos treinta años, cifra de los LXX, Éx 12,40), no puede invalidarla, pues la bendición divina no depende de ella, sino de la promesa anterior (17-18); la Ley tuvo una función secundaria (se añadió), denunciar el pecado, pero no tenía vigencia perpetua (19). Inferioridad de la Ley (promulgada por ángeles, cf. Hch 7,38.53; Heb 2,2) respecto a la promesa (hecha por Dios). De hecho, Moisés fue mediador entre ángeles (muchos) y el pueblo, no entre Dios (uno solo) y el pueblo (20).

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